Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º numeral 1º
del decreto 574/974 en materia de obra pública, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas compete el régimen, estudio, proyecto,
dirección superior, ejecución, o en su caso contralor de la ejecución y
conservación de todas las obras públicas realizadas por el Estado
-persona pública mayor- o por su cuenta, o por un particular atendiendo a
los fines propios de aquél, y lo que se relacione con ello en materia
atribuida a otros Ministerios.