DETERMINACION DEL CONCEPTO DE OBRA PUBLICA. REGULACION DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/05/1985
Publicación: 10/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1267

Artículo 3

   Cuando por razón de materia exista competencia concurrente, asignada al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a otro órgano del Estado,
considerado éste como persona jurídica mayor, las atribuciones se
distribuirán de la siguiente forma:

A) En las obras cuyo monto exceda el tope fijado para los concursos de
   precios al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponderá la
   realización de los proyectos, el procedimiento de contratación, la
   dirección de las obras y la ejecución, o en su caso el contralor de la
   ejecución de aquélla. A la unidad programadora corresponderá la
   planificación y programación de las obras, atendiendo a la política y
   necesidades específicas del servicio, la aprobación de los proyectos y
   los trabajos de mantenimiento.
   Las recepciones provisorias y definitivas se realizarán conjuntamente.

B) En obras cuyo monto no supere el tope fijado para los concursos de
   precios, la unidad programadora que cuente con los medios necesarios,
   realizará las mismas, en todos los aspectos reseñados en el literal A).
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