COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    Las Unidades Cooperativas de Vivienda a que se refiere el Capítulo X
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios
recibos por los pagos que éstos realicen para la amortización de los
préstamos hipotecarios, destinados a la construcción de vivienda.
Los recibos deberán estar firmados por el Presidente y Tesorero, sin
perjuicio de lo que el Estatuto establezca al respecto.
Los duplicados de los recibos deberán ser guardados por la Cooperativa y
exhibidos ante las autoridades que correspondan.
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