Las Unidades Cooperativas de Vivienda a que se refiere el Capítulo X
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios
recibos por los pagos que éstos realicen para la amortización de los
préstamos hipotecarios, destinados a la construcción de vivienda.
Los recibos deberán estar firmados por el Presidente y Tesorero, sin
perjuicio de lo que el Estatuto establezca al respecto.
Los duplicados de los recibos deberán ser guardados por la Cooperativa y
exhibidos ante las autoridades que correspondan.