COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Las Unidades Cooperativas de Vivienda que se incorporen al régimen de
Cooperativas de Propietarios, deberán ajustarse al régimen de propiedad
horizontal previsto en el decreto ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974.
La incorporación al régimen de propiedad horizontal se hará conforme a la
norma citada en el inciso precedente, cualquiera haya sido el mecanismo
por el cual se autorizó la construcción del edificio y cualquiera haya
sido la fecha de ésta o del permiso de construcción.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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