Las Unidades Cooperativas de Vivienda que se incorporen al régimen de
Cooperativas de Propietarios, deberán ajustarse al régimen de propiedad
horizontal previsto en el decreto ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974.
La incorporación al régimen de propiedad horizontal se hará conforme a la
norma citada en el inciso precedente, cualquiera haya sido el mecanismo
por el cual se autorizó la construcción del edificio y cualquiera haya
sido la fecha de ésta o del permiso de construcción. (*)