En el caso de cooperativas que resuelven mantenerse en el régimen de
propiedad horizontal, deberán confeccionar plano de mensura y
fraccionamiento definitivo, quedando el plano otorgado conforme al
artículo 6º inciso final del decreto ley 15.501 de 21 de diciembre de
1983, como plano proyecto de acuerdo, al artículo 34 del decreto ley
14.261.
Asimismo, los reglamentos de copropiedad que se hubieran otorgado de
conformidad a lo previsto en el artículo 6º del decreto ley 15.501 de 21
de diciembre de 1983, por estas Unidades Cooperativas de Vivienda que
continúen en el régimen de propiedad horizontal, deberán ser otorgados
nuevamente en base a los respectivos planos de mensura y fraccionamiento
definitivos, a que se refiere el inciso anterior.