FUERZA AEREA URUGUAYA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 02/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 425
   Visto: lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto del Poder Ejecutivo
808/973 de 26 de setiembre de 1973.

   Resultando: I) Que la citada disposición regula entre otras la
adquisición de materiales y equipos de aeronaves;

   II) Que a esos efectos requiere la aprobación del Poder Ejecutivo
previo Informe del Comando General de la Fuerza Aérea.

   Considerando: que la reglamentación expuesta determina un
enlentecimiento en los trámites de referencia, perjudicando la prestación
de servicios afines.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 808/973 de
26 de setiembre de 1973 que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Toda importación de aeronaves de más de seis (6) toneladas de peso
máximo autorizado para el despegue deberá ser autorizada por el Poder
Ejecutivo previo informe del Comando General de la Fuerza Aérea, el que
apreciará las necesidades del servicio". 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - IGNACIO RISSO
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