VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR con su correspondiente Arancel Externo
Común, y los Decretos Nros. 484/997 y 425/999, de 29 de diciembre de 1997
y 29 de diciembre de 1999, respectivamente, que fijaron las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las Resoluciones Nros. 3/00 y 4/00.-
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones Nros. 3/00 y 4/00 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº
511/996, de 31 de diciembre de 1996, e incrementado transitoriamente en
tres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997, de conformidad con el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.-