VISTO: lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 16.095, de 26 de
octubre de 1989, en la redacción dada por la Ley N° 17.216, de 24 de
setiembre de 1999, su Decreto Reglamentario N° 431/999, de 22 de
diciembre de 1999, y por el artículo 9 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
RESULTANDO: I) En el Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, existe
crédito suficiente en el objeto de gasto 094 "4% crédito vacantes
-rehabilitación cargos o funciones personas discapacitadas - art. 9 Ley
N° 17.296", para proceder a la rehabilitación de un cargo presupuestado
del escalafón C "Personal Administrativo" de grado 01, en la Unidad
Ejecutora 001 "Secretaría".
CONSIDERANDO: Corresponde disponer la rehabilitación de ese cargo, a
efectos de estar en condiciones de llamar a concurso de oposición y
méritos entre personas discapacitadas, dando cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes.
ATENTO: a los informes favorables de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el Art. 9
de la Ley 17.296 de 16 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
REHABILITASE un cargo presupuestado en el Escalafón C "Personal
Administrativo" Grado 01, en el Programa 001, Unidad Ejecutora 001
"Secretaría" del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, a efectos
de su provisión por llamado a concurso entre personas discapacitadas.
COMUNIQUESE, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Contaduría
General de la Nación, a la Oficina Sectorial del Servicio Civil,
Contaduría Central y División Financiero Contable del Ministerio de
Educación y Cultura.