REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DGI




Promulgación: 21/06/2006
Publicación: 27/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1174
Derogada/o por: Decreto Nº 337/011 Derogada/o de 22/09/2011 artículo 4.
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de modificación de la estructura organizativa
presentada por la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 166/005 de 30 de mayo de 2005,
reglamentario del artículo 2º de la Ley Nº 17.706 de 4 de noviembre de
2003, se aprobó la reestructura organizativa de la Dirección General
Impositiva, creando la Auditoría Interna y la División Grandes
Contribuyentes y efectuando creaciones y supresiones de otras funciones;

II) que el artículo 5º del precitado Decreto otorga a esa Dirección
General un plazo no mayor a noventa días de su entrada en vigencia, para
elevar al Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de la
estructura organizativa de la Dirección General Impositiva con la
incorporación de las creaciones, supresiones y modificaciones de
funciones previstas en ese Decreto;

CONSIDERANDO: I) que la reformulación de la estructura organizativa se
promueve en el marco de una nueva definición de los cometidos
estratégicos del Inciso Ministerio de Economía y Finanzas y de la Unidad
Ejecutora Dirección General Impositiva, que responde a la necesidad de
transformar la modalidad tradicional por una lógica de objetivos,
centrada en los resultados de la gestión;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los
correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a que el proyecto presentado por
la Dirección General Impositiva ha sido analizado e informado
favorablemente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a sus respectivas competencias.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/006 de 21/06/2006 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 304/006 Derogada/o de 04/09/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/006 de 21/06/2006 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/006 de 21/06/2006 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/006 de 21/06/2006 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/006 de 21/06/2006 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/006 de 21/06/2006 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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