VISTO: lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008.
RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una
compensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos,
Nurses, Técnicos de la Salud y Residentes pertenecientes a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que será percibida por los
mismos durante el desempeño de sus funciones.
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la norma
antes mencionada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales",
Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales",
Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución
se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.