REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 970
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 103.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008.

RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una
compensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos,
Nurses, Técnicos de la Salud y Residentes pertenecientes a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que será percibida por los
mismos durante el desempeño de sus funciones.

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la norma
antes mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales",
Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales",
Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución
se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA
Ayuda