Como complemento de la compensación a que refiere los artículos 2do. y
4to. de este Decreto, los beneficiarios que por decisión del Jerarca de la
Unidad Ejecutora resulten asignados a la realización de tareas
categorizadas de conformidad con los niveles de la siguiente tabla,
percibirán un adicional mensual, de acuerdo al siguiente detalle que
regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:
Nivel de responsabilidad
calificada Monto de la compensación (*)
Nivel 1 $ 12.357,00
Nivel 2 $ 9.886,00
Nivel 3 $ 7.414,00
Nivel 4 $ 6.179,00
Nivel 5 $ 4.943,00 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo 4.
Ver vigencia: Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo 5.