INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION Nº 28/09 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC). EXCEPCIONES ARANCELARIAS AL ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)




Promulgación: 18/06/2010
Publicación: 30/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma
VISTO: la Decisión N° 28/09 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común.

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995,
los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur  previstos en su artículo 2°.

CONSIDERANDO: I) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
interno la Decisión N° 28/09 del Consejo del Mercado Común.

II) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones
al Arancel Externo Común.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley
14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión N° 28/09 del
Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 261/008,
de 02 de junio de 2008, y por los artículos 2° y 4° del Decreto N°
271/009, de 08 de junio de 2009, los ítems: 3906.90.42; 3920.43.10;
4407.27.00; 4407.28.00; 4410.11.21; 4810.19.89 exclusivamente "cartulina
cromo de peso superior o igual a 250 g/m²"; 4810.19.90 exclusivamente
"Papel estucado por una cara, resistente a los álcalis (papel
"anticáustico", Norma UNE 57-140-87)"; 4810.29.90 exclusivamente
"cartulina cromo de peso superior o igual a 250 g/m²"; 4811.51.22;
5503.90.90; 9018.90.21; 9021.90.89; 9405.10.10.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 642/006, de 27 de
diciembre de 2006, y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 261/008,
de 02 de junio de 2008, y por los artículos 2° y 4° del Decreto N°
271/009, de 08 de junio de 2009, los ítems: 4002.20.90; 4810.19.89
exclusivamente "Papel y cartulina estucados por una o ambas caras, apto
para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m²"; 4810.29.90
exclusivamente "Papel y cartulina estucados por una o ambas caras, apto
para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m²" y "Multicapa de
los tipos utilizados para imprimir u otros fines gráficos"; 4811.59.30
exclusivamente "Papel estucado por una cara, resistente a los álcalis
(papel "anticáustico", Norma UNE 57-140-87)"; 5402.33.00; 5402.44.00;
5509.51.00; 509.53.00; 5513.41.00; 6506.10.00; 7410.12.00; 7604.21.00;
7604.29.20.

Los ítems 4002.20.90; 4810.19.89 exclusivamente "Papel y cartulina
estucados por una o ambas caras, apto para impresión, y con un peso
superior o igual a 250 g/m²"; 4810.29.90 exclusivamente "Papel y cartulina
estucados por una o ambas caras, apto para impresión, y con un peso
superior o igual a 250 g/m²" y "Multicapa de los tipos utilizados para
imprimir u otros fines gráficos"; 4811.59.30 exclusivamente "Papel
estucado por una cara, resistente a los álcalis (papel "anticáustico",
Norma UNE 57-140-87)"; 5402.33.00; 5402.44.00; 5509.51.00; 5509.53.00;
5513.41.00; 6506.10.00; 7410.12.00 tributarán una Tasa Global Arancelaria
extra-zona de 0% (cero por ciento)

Los ítems 7604.21.00 y 7604.29.20 tributarán una Tasa Global Arancelaria
extra-zona de 20% (veinte por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.


JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE
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