El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).