El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017 y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, y el Decreto N° 484/007, de 12 de diciembre de 2007, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones;
II) que en virtud de configurarse las condiciones previstas en la norma mencionada en el numeral precedente, por Decreto N° 643/006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017 y N° 289/017, y por Decreto N° 484/007 ya mencionados, se fijaron las alícuotas de la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Argentina;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente disminuir los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que han sufrido importantes aumentos de precios como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania, lo cual ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas y los precios internacionales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la alícuota del arancel que figura en el Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017 y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, para los siguientes ítems arancelarios, los que quedarán fijados, a partir de la vigencia del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, en las siguientes:
NCM
TGA
1507.90.11.00
8%
1507.90.19.00
8%
1512.19.11.00
8%
1512.19.19.00
8%
1515.29.10.00
8%
1515.29.90.00
8%
1517.90.10.00
8%
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 247/023 de 17/08/2023 artículo 1,
Decreto Nº 38/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006. en la redacción dada por el Decreto N° 184/017, de 14 de julio de 2017 y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, el siguiente ítem arancelario con su correspondiente alícuota de la Tasa Global Arancelaria:
NCM
TGA
1101.00.10.00
6%
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 247/023 de 17/08/2023 artículo 1,
Decreto Nº 38/023 de 02/02/2023 artículo 2.