TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 15/06/1983
Publicación: 28/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 918
Derogada/o por: Decreto Nº 578/985 de 11/10/1985 artículo 3.
  Visto: los decretos números 516/981, de 9 de octubre del 1981 y 257/982,
de 27 de julio de 1982.

  Resultando: que los mencionados decretos establecen que el Ministerio de
Justicia tendrá a su cargo la distribución y venta de las estampillas
"Tasa de Servicios Registrales", así como llevar el Registro de Agentes
de venta de las citadas estampillas.

  Considerando: que resulta conveniente, por razones de seguridad, que el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Tesorería General de
la Nación efectúe la venta de las  estampillas  mencionadas  en  el
Resultando anterior.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/983 de 15/06/1983 artículo 1.

ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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