Derogada/o por: Decreto Nº 578/985 de 11/10/1985 artículo 3.
Visto: los decretos números 516/981, de 9 de octubre del 1981 y 257/982,
de 27 de julio de 1982.
Resultando: que los mencionados decretos establecen que el Ministerio de
Justicia tendrá a su cargo la distribución y venta de las estampillas
"Tasa de Servicios Registrales", así como llevar el Registro de Agentes
de venta de las citadas estampillas.
Considerando: que resulta conveniente, por razones de seguridad, que el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Tesorería General de
la Nación efectúe la venta de las estampillas mencionadas en el
Resultando anterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/983 de 15/06/1983 artículo 1.
ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ