Visto: la ley 16.107, de fecha 31 de marzo de 1990.
Resultando: I) Que por la citada norma se fija el nuevo Ajuste Fiscal;
II) Que por su artículo 14, las personas que perciban retribuciones, los
jubilados y pensionistas pagarán el impuesto creado por el artículo 25 del
decreto ley 15.294, de 23 de junio de 1982, de acuerdo con las tasas que
se especifican en la Ley de referencia.
Considerando: que a fin de evitar la acumulación de aportes mensuales, se
estima conveniente que el incremento dispuesto, correspondiente al mes de
marzo de 1990, en lo gue refiere a jubilados y pensionistas, sea
descontado en cuotas.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El incremento que establece el artículo 14 de la ley 16.107, de 31 de
marzo de 1990, correspondiente al mes de marzo del corriente año, para el
caso de jubilados y pensionistas, será descontado en 5 (cinco) cuotas
mensuales, iguales, y consecutivas a partir de la liquidación del mes de
abril de 1990.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA