MEDIDAS DE SEGURIDAD. ORGANIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 03/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 937

Artículo 3

 El Ministerio del Interior mediante Orden de Servicio, establecerá las 
pautas que se tomarán en cuenta por el Estado Mayor de las Unidades 
Ejecutoras correspondientes en la elaboración del estudio de seguridad, 
por el cual se determinarán la cantidad de personal y medios a emplear en 
los eventos.
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