MEDIDAS DE SEGURIDAD. ORGANIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 03/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 937

Artículo 4

 Ninguna actividad podrá llevarse a cabo si no se cuenta con las medidas 
de seguridad determinadas por la autoridad policial, las que deberán ser 
observadas en su caso, para concederse tal autorización. Esto sin 
perjuicio de que se cumplan con los demás requisitos exigidos por otras 
autoridades competentes en la materia (I.NA.ME., Intendencias 
Municipales, etc).
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