Ninguna actividad podrá llevarse a cabo si no se cuenta con las medidas
de seguridad determinadas por la autoridad policial, las que deberán ser
observadas en su caso, para concederse tal autorización. Esto sin
perjuicio de que se cumplan con los demás requisitos exigidos por otras
autoridades competentes en la materia (I.NA.ME., Intendencias
Municipales, etc).