En aquellos casos en que los servicios se cumplan en locales privados,
por parte de Empresas de Seguridad debidamente habilitadas, éstas se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 275/999,
debiendo informar salvo razones debidamente justificadas en un plazo no
superior a los cinco días y su personal no podrá cumplir el servicio
armado.