MEDIDAS DE SEGURIDAD. ORGANIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 03/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 937

Artículo 6

 En aquellos casos en que los servicios se cumplan en locales privados, 
por parte de Empresas de Seguridad debidamente habilitadas, éstas se 
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 275/999, 
debiendo informar salvo razones debidamente justificadas en un plazo no 
superior a los cinco días y su personal no podrá cumplir el servicio 
armado.
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