MEDIDAS DE SEGURIDAD. ORGANIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 03/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 937

Artículo 7

 En caso de incumplimiento con lo dispuesto precedentemente, la autoridad 
policial dará intervención a la justicia competente y en la situación de 
locales privados, aplicarán además las sanciones previstas en el Decreto 
Nº 422/980.
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