VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la forma de cálculo del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003,
conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de
17 de abril de 1975.-