INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. VINOS




Promulgación: 22/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 992
VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Vitivinicultura (INAVI),
con relación a la necesidad de establecer la fecha de liberación de los
vinos cosecha 2006;

CONSIDERANDO: I) necesario conocer con suficiente antelación la fecha de
liberación de los vinos cosecha 2006;

II) conveniente establecer un régimen estable de comercialización de los
vinos que se elaboren en la mencionada zafra, como forma de prever la
mayor transparencia en la comercialización y el cumplimiento de los
requisitos adecuados, sin que ello vulnere la eficacia de los controles
en que se enmarca el sistema de tipificación vigente;

III) indicado, por tanto, y por razones de política vitivinícola
determinar el 1º de julio de 2006 como fecha a partir de la cual se
liberarán los vinos de la cosecha 2006;

ATENTO: a lo dispuesto por la Leyes No. 2856 de 17 de julio de 1903, No.
13.665, de 17 de junio de 1968, No. 15.903, de 10 de noviembre de  1987,
por el decreto No. 267/994, de 8 de junio de 1994 y demás disposiciones
reglamentarias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Para la zafra 2006, la enajenación y puesta en circulación de los vinos
del año, solamente podrá autorizarse a partir del 1º de julio de 2006, en
las condiciones establecidas por el decreto No. 267/994, de 8 de junio
de 1994, en lo pertinente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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