VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
DISPONESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N°
12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de
diciembre del año en curso.