Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse
por concepto de compensación de horas extras (Artículo 8 de la Ley
precitada) a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas que realizan tareas en los
servicios de balsas, dragados, guardias de embarcaciones, servicios
portuarios, servicios de apoyo en los puertos, servicios de atención a
cruceros, y que atendiendo razones de servicio deben realizar horas
extras.