PRORROGA DE LA SUSPENSION DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR Y COMUNICAR AL REGISTRO A CARGO DEL BCU, DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y BENEFICIARIOS FINALES
VISTO: la persistencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19);
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.885 de 4 de junio de 2020 suspendió a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive el cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas;
II) que por la citada ley se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar la suspensión del cómputo de los mencionados plazos en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria previsto por el referido Decreto N° 93/020;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la remisión de las declaraciones juradas correspondientes por parte de los titulares de participaciones patrimoniales obligados por las Leyes N° 18.930 y N° 19.288, y por parte de las entidades obligadas por las Leyes N° 18.930, N° 19.288 y Capítulo II de la Ley N° 19.484, dichas normas prevén un procedimiento que supone la interacción personal de titulares y entidades obligadas, y de éstos con Escribanos Públicos a efectos de la certificación del otorgamiento y suscripción de dichas declaraciones, pudiendo incluso firmarse en el exterior, siendo exigible en ese caso la respectiva certificación y legalización;
II) que entre las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020 se encuentran el distanciamiento social, la restricción de acceso de personas en organismos públicos y privados y el cierre temporal de fronteras, hechos que pueden ocasionar dificultades para la inscripción de las declaraciones juradas ante el Banco Central del Uruguay;
III) que el acatamiento de dichas medidas sanitarias puede dificultar el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en las Leyes N° 18.930, N° 19.288 y Capítulo II de la Ley N° 19.484, y sus Decretos reglamentarios, haciendo por tanto pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la citada normativa, entre ellas multas, suspensión del certificado de vigencia anual expedido por la Dirección General Impositiva, prohibición de distribución de utilidades y exclusión de socios de pleno derecho;
IV) que similares medidas a las indicadas en el Considerando II) se aprecian en otras jurisdicciones, afectando el funcionamiento de los servicios notariales requerido para la suscripción de declaraciones juradas en el exterior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.