MODIFICACION DEL ART. 2º DEL DECRETO 122/021, REGLAMENTARIO DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19
VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, destinadas a mitigar el impacto económico consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria, declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que la norma referida contempla la reducción de aportes jubilatorios patronales, la exoneración de los pagos mínimos mensuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y la exoneración de los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la norma señalada;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar determinadas disposiciones de la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, a los efectos de su adecuada ejecución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021
artículo 2.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA