MODIFICACION DEL ART. 25 DEL DECRETO 30/015, REGLAMENTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las normas de valuación de inmuebles dispuestas por el apartado A) del artículo 11 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 para la liquidación del Impuesto al Patrimonio;

   RESULTANDO: I) que en lo atinente a inmuebles rurales el referido apartado establece la aplicación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);

   II) que el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual incluye el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura ha tenido un cambio metodológico a partir del mes de octubre de 2024;

   CONSIDERANDO: I) que, en lugar del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha comenzado a aplicar desde la fecha indicada el índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca;

   II) que es necesario adecuar la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 
artículo 25 incisos 2º) y 3º).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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