Otórgase un plazo adicional a los contribuyentes para el pago de los Impuestos a la Renta, al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, los que podrán efectuar el mismo en cuotas mensuales, pudiendo beneficiarse a los sujetos pasivos con un porcentaje de bonificación.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 338/970 de 14/07/1970 artículo 1,
Decreto Nº 248/970 de 26/05/1970 artículo 1.