PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LAS PENALIDADES

Artículo 11

Los infractores a las normas establecidas en el presente decreto serán
sancionados de acuerdo a lo que establece el artículo 277º de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, y con el decomiso de aves, mamíferos,
cueros y plumas hallados en infracción, de las armas e implementos de caza
utilizados, como asimismo el comiso de vehículos, utensilios, animales o
instrumentos empleados para la conducción o transporte de aquéllos; todo
ello, sin perjuicio a las demás responsabilidades previstas para las
infracciones aduaneras, en lo que a contrabando se refiere.
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