A los fines del presente decreto, las denuncias deberán ser fomuladas ante
las siguientes autoridades, indistintamente:
a) La Dirección de Contralor Legal;
b) La Dirección Forestal, Parques y Fauna; o
c) Las autoridades policiales.
Cuando intervengan las autoridades indicadas bajo los incisos b) y c), se
dará curso oportunamente de las actuaciones cumplidas a la Dirección de
Contralor Legal, a los efectos de la prosecución del trámite
correspondiente.