PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LAS PENALIDADES

Artículo 14

La caza fresca y la preparada con fines comerciales legalmente
decomisadas, se entregarán de inmediato, para consumo de los hospitales
públicos o comedores escolares, dependientes del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal.
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