PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

Artículo 2

Permítese la caza libre de las especies zoológicas que a continuación se
mencionan:

a)   Aves: cotorras, palomas, torcazas, torcacitas, mistos y gorriones;

b)   Mamíferos: liebres, apereá y jabalí;

c)   Reptiles: cruceras, coral, cascabel y yarará.
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