PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

Artículo 3

Prohíbese la caza en parques, plazas, caminos públicos, ejidos de las
ciudades, pueblos y núcleos poblados; solamente podrá ejecutarse en
propiedad privada, previa autorización del dueño del campo, del
arrendatario u ocupante legal del mismo.
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