PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LA CAZA DE LA PERDIZ

Artículo 5

Prohíbese la comercialización, industrialización y exportación -en
cualquiera de sus formas- de la perdiz chica y de la grande o martineta.
Igualmente, prohíbese el transporte de las mismas, excepto en los casos en
que aquéllas sean conducidas por el mismo cazador, provisto de la
autorización a que se refiere el artículo 8º.
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