PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LA CAZA DE PATOS

Artículo 8

Prohíbese la caza de patos silvestres en todo el territorio de la
República, con excepción de los existentes en las zonas arroceras de los
departamentos de Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo y Tacuarembó.

Los interesados en esta especie deberán munirse de los permiso de caza
correspondientes siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7º
ante las autoridades en él establecidas.
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