La exoneración para las importaciones de poliolefinas, alambrón,
palanquilla y chatarra de cobre procederá, solamente, en los siguientes
casos:
1) Para poliolefinas, cuando sean realizadas por:
a) empresas dedicadas a la fabricación de arpillera sintética;
b) fabricantes de film y de envases para fertilizantes, granos sin
industrializar, raciones balanceadas, semillas o leche; y
c) empresas con instalaciones completas para producir todos los flejes
e hilos mencionados en el artículo 1º;
2) Para alambrón: cuando se realicen por intermedio de empresas que
cuenten con plantas de trefilación galvanización de alambres;
3) Para palanquilla (billets) y la chatarra de cobre procederá solamente
en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de
empresas que tengan plantas de laminación a partir de palanquillas
(billets) para producir el alambrón, y procesamiento de chatarra de
cobre para la fabricación de los fungicidas para uso agropecuario,
respectivamente.