Sin perjuicio de la aplicación a los infractores en brindar información
estadística, de las multas previstas por el decreto 131/978, del 8 de
marzo de 1978, dicho organismo elevará periódicamente la nómina de
empresas omisas en la presentación del censo económico, encuesta
industrial, encuesta de salarios, construcción e índices en general, a las
reparticiones públicas (Administración Central y Entes Descentralizados).
Las citadas reparticiones exigirán a partir de ese momento a las empresas
incluidas en la nómina, como requisito previo para dar curso a cualquier
tramitación, que acrediten haber salvado la omisión.