Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.084, del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de marzo de 1987, del Salario Mínimo
Nacional fijado por decreto Nº 88/987, de 18 de febrero de 1987.
Atento: a lo dispuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 1.360.000 (nuevos pesos mil trescientos sesenta) la
asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de marzo de 1987, cualquiera sea el número
de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.