DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2004




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1439
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se 
determina la forma de cálculo del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta 
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la 
norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de 
diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del 
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una 
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones 
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período 
comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004, 
conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 
17 de abril de 1975.-

BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO 
BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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