INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL (INEFOP). FIJACION RETRIBUCIONES A INTEGRANTES DE LA COMISION DE CONTROL




Promulgación: 18/06/2010
Publicación: 30/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1336
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° inciso segundo y el artículo 9° de
la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008 de creación del Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 6° en su inciso segundo establece que los
Directores percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta
por ciento) del salario nominal de los Ministros de Estado.

II) Que el artículo 9° de la misma Ley establece que deberá constituirse
una Comisión de Control de la citada Institución, integrada por tres
miembros designados a propuesta de cada una de las partes del Consejo
Directivo, con el fin de informar a éste acerca de la ejecución del
compromiso de gestión y de los restantes aspectos relativos a su gestión
económico - financiera.

III) Que dicho artículo mandata al Poder Ejecutivo su reglamentación en lo
que refiere al régimen de retribución de los integrantes de la referida
Comisión, teniendo en cuenta a tales efectos las propuestas y sugerencias
que puede realizar el Consejo Directivo del Instituto.

IV) Que el Consejo Directivo de INEFOP, por resolución N° 036/09 de 27 de
julio de 2009, propone que los integrantes de la Comisión de Control
perciban honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento)
del salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde por imperio legal reglamentar el régimen
retributivo de los integrantes de la Comisión de Control del INEFOP.

II) Que se entiende pertinente hacer lugar a la sugerencia de la
Institución mencionada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que los integrantes de la Comisión de Control prevista en el
artículo 9° de la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008, percibirán
honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) del
salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU
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