VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° inciso segundo y el artículo 9° de
la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008 de creación del Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP).
RESULTANDO: I) Que el artículo 6° en su inciso segundo establece que los
Directores percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta
por ciento) del salario nominal de los Ministros de Estado.
II) Que el artículo 9° de la misma Ley establece que deberá constituirse
una Comisión de Control de la citada Institución, integrada por tres
miembros designados a propuesta de cada una de las partes del Consejo
Directivo, con el fin de informar a éste acerca de la ejecución del
compromiso de gestión y de los restantes aspectos relativos a su gestión
económico - financiera.
III) Que dicho artículo mandata al Poder Ejecutivo su reglamentación en lo
que refiere al régimen de retribución de los integrantes de la referida
Comisión, teniendo en cuenta a tales efectos las propuestas y sugerencias
que puede realizar el Consejo Directivo del Instituto.
IV) Que el Consejo Directivo de INEFOP, por resolución N° 036/09 de 27 de
julio de 2009, propone que los integrantes de la Comisión de Control
perciban honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento)
del salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
CONSIDERANDO: I) Que corresponde por imperio legal reglamentar el régimen
retributivo de los integrantes de la Comisión de Control del INEFOP.
II) Que se entiende pertinente hacer lugar a la sugerencia de la
Institución mencionada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que los integrantes de la Comisión de Control prevista en el
artículo 9° de la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008, percibirán
honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) del
salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).