REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
VISTO: el artículo 43 de la Ley 18362, de 6 de octubre de 2008, que crea
el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y
procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de
desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y
medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el
desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el artículo 44 de la referida, sin perjuicio de incluir diversos
subprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar otros
subprogramas;
III) que en tal sentido se considera estratégico el sector farmacéutico
para el desarrollo tecnológico en nuestro país, por lo que se estima
conveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de la Industria Farmacéutica.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria Farmacéutica, aplicable, dentro de los límites previstos por el
artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a las
contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados
en el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (en la
redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008) y los organismos paraestatales, en las que intervengan industrias
del sector farmacéutico con bienes de su producción, así como servicios
prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como
nacionales.