REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 39
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 En los casos en que el servicio comprenda la provisión de bienes, el
oferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el
porcentaje de integración nacional de los mismos, así como el certificado
de origen correspondiente en caso de resultar adjudicatario.
En caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá presentar, si
correspondiere, el certificado de origen que acredite el carácter nacional
de los bienes incluidos en los servicios, en las condiciones estipuladas
en el artículo 6°.
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