REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
Con una antelación mínima de treinta días al inicio de cada ejercicio, el
Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá
aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria Farmacéutica.
Para el ejercicio 2014, los montos máximos a que refiere el numeral
anterior será equivalente al 15% de lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2013.