REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 39
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Con una antelación mínima de treinta días al inicio de cada ejercicio, el
Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá
aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria Farmacéutica.
Para el ejercicio 2014, los montos máximos a que refiere el numeral
anterior será equivalente al 15% de lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2013.
Referencias al artículo
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