EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. LASCANO. ROCHA




Promulgación: 28/06/2016
Publicación: 06/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por la que solicita la designación para su expropiación del inmueble empadronado con el número 2292, ubicado en la localidad catastral Lascano, departamento de Rocha.

   RESULTANDO: I) Que el referido inmueble servirá para la ampliación de la Escuela Técnica de Lascano, indispensable para cumplir con los fines educativos proyectados.

   II) Que la toma de posesión reviste carácter urgente.

   CONSIDERANDO: Que corresponde proceder conforme lo solicitado en mérito a que de este modo la ANEP podrá brindar mejor educación con mayor eficacia.

   ATENTO: A lo informado y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el solar de terreno sin construcciones, ubicado en la localidad catastral de Lascano, departamento de Rocha, zona urbana, empadronado con el número 2292, según plano de mensura del Agrimensor Augusto Nogueira Eizmendi de agosto de 1969, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha el 17 de setiembre de 1969 con el número 5018, el cual tiene una superficie de 401 metros cuadrados con 50 decímetros cuadrados y se deslinda así: 11 metros al Norte de frente a calle 25 de Agosto; 36,50 metros al Este con parte del padrón 1280; 11 metros al Sur con resto del padrón 1280; y 36,50 metros al Oeste con padrón 3421, con destino a la Escuela Técnica de Lascano.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá hacer una reserva prudencial, a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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