Reglaméntase el artículo 237 de la Ley Nº 12.804, referente al pago del
Impuesto a las Ventas de Contado, ante la necesidad de otorgar a los distribuidores y repartidores mencionados en el artículo 5 del Decreto N° 71/970, contribuyentes de gravámenes que recauda la Oficina de Impuestos a la Renta, un régimen de liquidación para el mencionado tributo.
Derogada/o por: Decreto Nº 190/973 de 13/03/1973 artículo 5 (vigencia 1º
enero de 1973).
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 237.