Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes,
solicitando se fijen las tarifas por la realización de distintos análisis.
Resultando: I) Por decreto 304/975, del 15 de abril de 1975, se fijaron
las tarifas por la prestación de tales servicios;
II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de las
mencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos y productos de laboratorio;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.
Considerando: de acuerdo con lo expuesto y con el informe favorable de la aludida Dirección de Administración Financiera, no existe inconveniente
alguno en proveer en la forma aconsejada.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: