Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Decreto 105/971 de 25 de febrero de 1971 y su modificativo
Decreto 711/979 de 4 diciembre de 1979, reglamentarios del artículo 222 de
la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964.
Resultando: I) Que las citadas normas no contienen previsiones acerca
de los controles a que necesariamente deben estar sometidos los servicios
contratados.
II) Que la ausencia de dichas disposiciones han provocado dificultades
en la correcta prestación de los servicios, fundamentalmente aquéllos que
requieren un elevado número de policías.
Considerando: I) Que resulta imprescindible reglamentar la contratación
del personal que cumple tareas de control, cuya remuneración debe ser
regulada de modo similar a aquél que desempeña efectivamente el servicio.
II) Que en ese sentido se estima adecuado fijar en un 10% (diez por
ciento) del total de horas contratadas, las destinadas al contralor.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2 del Decreto 105/971 de 25 de febrero de 1971, el
siguiente inciso:
"A la cantidad de horas contratadas, se le agregará un 10% (diez por
ciento), destinado al control del servicio. El Comando de cada Jefatura de
Policía o Dirección Nacional podrá disminuir dicho porcentaje, cuando las
características del servicio favorezca la prestación de las tareas de
control".