PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CEREALES - MERCOSUR




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 514
Derogada/o por: Decreto Nº 581/994 de 29/12/1994 artículo 1.
      Visto: la necesidad de establecer normas para la comercialización de
la próxima zafra de trigo 1994-1995.

     Considerando: I) la Tasa Global Arancelaria de este cereal está
consolidada en el MERCOSUR en 0%.

     II) conveniente mantener una protección razonable a la producción de
trigo y productos derivados hasta la plena vigencia del MERCOSUR.

     Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993 y a lo establecido por la
ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el decreto Nº 462/978, de 11 de
Agosto de 1978, el decreto Nº 708/978, de 13 de diciembre de 1978, el
decreto Nº 618/979, de 31 de octubre de 1979, el Art. 2º de la ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el Art. 4º inciso b) del decreto-ley
Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el Art. 2º del
decreto-ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980.

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/994 de 03/05/1994 artículo 7.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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