VISTO: la gestión formulada por el Departamento de Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
RESULTANDO:
I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, establece que
los permisos de caza de ejemplares de la fauna silvestre serán otorgados
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II) la misma norma crea una tasa por la expedición de los permisos, que
será recaudada al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse
entre un mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) y un máximo de 50
U.R. (cincuenta Unidades Reajustables), en función de las especies de caza
habilitadas.
CONSIDERANDO: conveniente ante la inclusión de la libre, Lepus sp, entre
las especies habilitadas para la caza deportiva, fijar la tasa por la
expedición del permiso de caza.
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481 de 4 de julio de 1935,
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA