VISTO: las diversas solicitudes para incluir determinados bienes dentro
de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que el "tejido Raschel" ya está incluido en el numeral 5)
de la norma mencionada, pero, con porcentajes de sombra y anchos
distintos a algunos de los solicitados no resultando estas
características esenciales para determinar su exclusividad agropecuaria;
II) que los alambres plásticos y los aisladores plásticos para alambrados
eléctricos, por sus características técnicas son aptos para la
construcción de alambrados;
III) que asimismo los comederos para ganado y las ligaduras plásticas con
alma de alambre son bienes de uso agropecuario;
CONSIDERANDO: I) conveniente el uso de nuevas tecnologías en el agro y la
generalización de exoneración de productos similares que cumplan idéntico
propósito;
II) que el literal I del numeral 1º del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos;
III) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;
IV) que por lo expuesto pueden incluirse en dicha nómina los bienes
citados en el Resultando;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 5º).